ITP-AJD Asturias

El presente informe detalla el marco normativo, los criterios de determinación de la Base Imponible (BI) y la aplicación de los tipos de gravamen, tanto generales como especiales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO) en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El análisis se centra en la adquisición de bienes inmuebles, proporcionando ejemplos prácticos con dificultad gradual para ilustrar la metodología de liquidación.


I. Marco Regulatorio y Naturaleza del ITP-TPO en el Principado de Asturias

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un tributo cedido cuya gestión y capacidad normativa residen en gran medida en las Comunidades Autónomas. En el Principado de Asturias, la regulación específica de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) se encuentra consolidada en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.1

1.1. Fundamento Legal, Hecho Imponible y Sujeto Pasivo

El hecho imponible del ITP-TPO se define por la transmisión onerosa de bienes inmuebles, la constitución de derechos reales de uso y disfrute sobre ellos, y otros actos de naturaleza análoga. La aplicación territorial exige que el bien inmueble esté situado en el Principado de Asturias para que el impuesto se devengue y se liquide ante sus Servicios Tributarios.

El sujeto pasivo obligado al pago del tributo es siempre el adquirente del bien o derecho transmitido (comprador), o la persona a cuyo favor se constituya el derecho.3 El devengo se produce en el momento en que se formaliza el acto o contrato, que habitualmente coincide con la fecha de la escritura pública.

1.2. Aspectos Procedimentales y Plazos de Cumplimiento

La liquidación del ITP-TPO en Asturias se realiza mediante la autoliquidación a través del Modelo 600 de ITP y AJD.4 Este procedimiento es administrado por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias (STPA).

El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con la documentación asociada (original y copia simple del documento notarial), es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de devengo del acto o contrato.3

1.3. Consecuencias de la Presentación Extemporánea

El cumplimiento de los 30 días hábiles de plazo es un requisito formal perentorio. El incumplimiento de este plazo, incluso por un periodo breve, implica la aplicación de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

La brevedad de este plazo impone una considerable presión administrativa y financiera sobre el sujeto pasivo. Un periodo de apenas un mes para recopilar toda la documentación y asegurar la liquidez para el pago del impuesto puede resultar insuficiente en transacciones complejas. El incumplimiento tiene un impacto fiscal directo, ya que un retraso menor activa inmediatamente la aplicación de recargos sobre la cuota a ingresar, elevando el coste total de la adquisición de manera inesperada. Por ejemplo, un retraso de hasta tres meses implica un recargo del 5% del impuesto, mientras que un retraso superior a un año conlleva un recargo del 20% más intereses de demora.6 Este coste adicional, que no forma parte del presupuesto original de la compraventa, representa un riesgo de flujo de caja que debe ser mitigado mediante la planificación administrativa inmediata tras la firma del documento.

A continuación, se detalla la estructura de los recargos aplicables:

Recargos por Declaración Extemporánea (Modelo 600 – Asturias)

Retraso en la PresentaciónPorcentaje de Recargo (LGT Art. 27)Intereses de Demora
Hasta 3 meses5%No aplicables 6
Superior a 3 meses y hasta 6 meses10%No aplicables 6
Superior a 6 meses y hasta 12 meses15%No aplicables 6
Más de 12 meses20%Más intereses de demora 6

II. Determinación de la Base Imponible: El Valor de Referencia Catastral (VRC)

La Base Imponible (BI) constituye el valor sobre el cual se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota del ITP. Tradicionalmente, la BI era el valor real del bien transmitido. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas a partir de 2022, la BI del ITP-TPO para bienes inmuebles se determina mediante una regla estricta.

2.1. El Régimen del Valor de Referencia Catastral (VRC)

La Base Imponible del ITP-TPO es el mayor entre dos valores:

  1. El precio o contraprestación efectivamente pactada que consta en el documento (escritura).
  2. El Valor de Referencia Catastral (VRC) del inmueble, vigente en la fecha de devengo del impuesto.7

El VRC es un valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro a partir de los datos catastrales de cada inmueble. Este valor se basa en el estudio de los precios de las compraventas comunicadas por los Notarios y, en principio, refleja el valor de mercado.

2.2. Valoración de la Adquisición y Conflictos

La Administración asturiana, al recibir el Modelo 600, comprobará si el valor declarado por el contribuyente es inferior al VRC y, en caso afirmativo, liquidará el impuesto utilizando el VRC como Base Imponible.7

El VRC goza de una «presunción de validez» ante los tribunales.7 Esto coloca la carga de la prueba en el contribuyente que desea pagar menos ITP que el valor fijado por el Catastro.

Cuando un contribuyente sostiene que el VRC es superior al valor real de mercado del bien, tiene el derecho de impugnar la liquidación. Para que dicha impugnación prospere, la jurisprudencia exige la presentación de «pruebas contundentes en contra», específicamente «informes periciales que analicen el caso concreto, detallen las características y justifiquen por qué el valor del Catastro supera realmente el de mercado».7

Un análisis detenido revela que el VRC actúa como un umbral fiscal rígido. La Dirección General del Catastro no puede evaluar factores intrínsecos al inmueble en el momento de la transmisión, como el estado de conservación, la necesidad de reformas estructurales, la calidad de los acabados o la existencia de vicios ocultos no declarados. Por ello, el valor de mercado real de un inmueble específico puede ser objetivamente inferior a su VRC.

La decisión de impugnar debe someterse a un riguroso análisis coste-beneficio. El coste de la pericial técnica y la defensa legal puede ser sustancial. Si la diferencia entre el VRC y el precio real de mercado es pequeña, el ahorro fiscal (que equivale al tipo impositivo aplicado, es decir, el 4% o 6% de la diferencia de base) puede no compensar los costes administrativos y profesionales asociados a la impugnación.8 Esto lleva a muchos contribuyentes a aceptar pagar la liquidación basada en el VRC, incluso cuando lo consideran injusto, para evitar mayores costes y dilaciones procesales.


III. Tipos Impositivos Generales Aplicables a Inmuebles en Asturias

El Principado de Asturias ha establecido una escala de gravamen progresiva para las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, que diferencia el tipo aplicable en función de la Base Liquidable (BL).

3.1. Estructura de la Escala General del ITP-TPO

La escala general para la transmisión de bienes inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales sobre ellos es la siguiente:

  1. Se aplica un tipo reducido del 4% sobre la parte de la Base Liquidable que no exceda de 150.000,00 euros.
  2. Se aplica un tipo ordinario del 6% sobre la parte de la Base Liquidable que exceda de 150.000,00 euros.

Esta estructura dual implica una tributación marginal, donde el tipo más alto solo se aplica al exceso sobre el umbral.9

Es importante notar que, aunque en la normativa general de tributos cedidos puedan aparecer tablas con tipos progresivos y marginales más elevados (como 8% al 10% o incluso superiores 11), la guía específica de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en Asturias establece la escala 4%/6% como la aplicable a la adquisición de bienes inmuebles por particulares.9

Tabla II: Escala de Gravamen General del ITP-TPO en Asturias (Bienes Inmuebles)

Base Liquidable (BL)Tipo Aplicable (%)Cálculo (Marginal)
Desde $0,00 €$ hasta $150.000,00 €$4%Se aplica el 4% sobre este tramo.
Exceso de $150.000,00 €$6%Se aplica el 6% sobre el valor que exceda de $150.000,00 €$.

IV. Regímenes Especiales y Beneficios Fiscales Autonómicos

Asturias, en su potestad normativa, ha implementado beneficios fiscales destinados a colectivos específicos, principalmente jóvenes y familias, así como para incentivar la residencia en áreas rurales con riesgo de despoblación.

4.1. Incentivos a la Adquisición en Concejos en Riesgo de Despoblación

El Decreto Legislativo 2/2014 contempla beneficios fiscales para la adquisición de vivienda habitual en concejos considerados en riesgo de despoblación.1 Estos concejos se identifican en listados oficiales y comprenden una parte significativa del territorio asturiano (incluyendo Allande, Cangas del Narcea, Grado, Tineo, Valdés, etc.).12

El mecanismo de apoyo principal se articula, no como un tipo reducido directo en el ITP-TPO, sino como una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicable a las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.13

Los porcentajes de deducción son:

  • Tipo General: Deducción del 5% de las cantidades satisfechas.
  • Tipo Acentuado: Deducción del 10% de las cantidades satisfechas si la adquisición o rehabilitación es realizada por contribuyentes de hasta 35 años, o por miembros de familias numerosas o monoparentales.13

Requisitos Restrictivos de Renta y Permanencia:

  1. Límite de Renta: La aplicación de esta deducción está supeditada a que la Base Imponible del contribuyente (suma de la base imponible general y la del ahorro) no exceda de $35.000 €$ en tributación individual, ni de $45.000 €$ en tributación conjunta.13 Estos límites actúan como una barrera excluyente, asegurando que el beneficio se dirija a unidades familiares con rentas moderadas.
  2. Mantenimiento del Domicilio: Es obligatorio que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual y que el domicilio fiscal del contribuyente se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante un periodo mínimo de tres años.13

La instrumentación de este beneficio fiscal mediante una deducción en el IRPF, y no una reducción inmediata del ITP, tiene una importante repercusión financiera. El contribuyente debe afrontar el pago del ITP completo (4% o 6% de la base liquidable) dentro de los 30 días hábiles posteriores a la adquisición. La minoración de la carga fiscal total, mediante el 5% o 10% de deducción sobre el coste de la inversión, solo se materializará posteriormente, a través de las declaraciones anuales del IRPF. Esta diferencia temporal en el flujo de caja obliga a los adquirentes a garantizar la liquidez necesaria para el pago inmediato del ITP sin contar con el beneficio fiscal en ese momento.

Tabla III: Resumen de Beneficios Fiscales por Adquisición en Concejos Despoblados (Deducción IRPF)

Beneficiario/SupuestoTipo de Beneficio% Aplicado (sobre cantidades satisfechas)Límite de Renta (BI IRPF)Requisito de Permanencia
Adquisición en Concejos Despoblados (General)Deducción IRPF en Cuota5%Max. $35.000 €$ (Individual) / $45.000 €$ (Conjunta) 13Domicilio Fiscal 3 años 13
Joven (<35 años) / Familia Numerosa / MonoparentalDeducción IRPF en Cuota10%Max. $35.000 €$ (Individual) / $45.000 €$ (Conjunta) 13Domicilio Fiscal 3 años 13

V. Ejemplos Prácticos de Liquidación (Graduados por Dificultad)

La aplicación de los tipos impositivos requiere la correcta determinación de la Base Liquidable y, en su caso, la identificación y el cumplimiento de las condiciones para los beneficios fiscales.

5.1. Operaciones Sencillas (Nivel I: Aplicación del Tipo General Dual)

Ejemplo 1: Compra de Garaje o Trastero (Tipo General Mínimo)

  • Supuesto: Adquisición de una plaza de garaje por $25.000 €$. El Valor de Referencia Catastral (VRC) es de $22.000 €$.
  • Determinación de la BI: La Base Liquidable (BL) es el valor más alto entre el precio de compra ($25.000 €$) y el VRC ($22.000 €$). Por lo tanto, $\text{BL} = 25.000 €$.
  • Cálculo: Como la BL total es inferior al umbral de $150.000 €$, se aplica el tipo más bajo del 4%.9
    $$\text{Cuota ITP} = 25.000 € \times 4\% = 1.000 €$$
  • Cuota Total a Pagar: $1.000 €$.

Ejemplo 2: Compra de Vivienda Habitual (Aplicación de la Escala Dual Marginal)

  • Supuesto: Adquisición de una vivienda por $250.000 €$. El VRC es de $240.000 €$.
  • Determinación de la BI: La BL es el mayor, es decir, $\text{BL} = 250.000 €$.
  • Cálculo (Aplicación Marginal): Se utiliza la escala 4%/6%.9
  • Tramo 1 (hasta $150.000 €$): $150.000 € \times 4\% = 6.000 €$.
  • Tramo 2 (Exceso de $150.000 €$): $(250.000 € – 150.000 €) = 100.000 €$.

    $$100.000 € \times 6\% = 6.000 €$$
  • Cuota Total: $6.000 € + 6.000 € = 12.000 €$.
  • Cuota Total a Pagar: $12.000 €$.

5.2. Operaciones de Dificultad Media (Nivel II: Base Imponible y Bonificaciones)

Ejemplo 3: Compraventa donde el VRC supera el Precio de Escritura (Base Imponible Conflictiva)

  • Supuesto: Compraventa de vivienda por $180.000 €$ (precio escriturado). El VRC del inmueble es de $220.000 €$.
  • Determinación de la BI: La Base Liquidable obligatoria es el Valor de Referencia Catastral, al ser superior: $\text{BL} = 220.000 €$.7
  • Cálculo (Marginal sobre $220.000 €$):
  • Tramo 1 (hasta $150.000 €$): $150.000 € \times 4\% = 6.000 €$.
  • Tramo 2 (Exceso de $150.000 €$): $(220.000 € – 150.000 €) = 70.000 €$.

    $$70.000 € \times 6\% = 4.200 €$$
  • Cuota Total a Pagar: $6.000 € + 4.200 € = 10.200 €$.

En este escenario, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto sobre una base de $220.000 €$, aun cuando solo desembolsó $180.000 €$. Si el adquirente quisiera impugnar esta liquidación, debería demostrar, mediante un informe pericial, que el valor real de mercado es efectivamente $180.000 €$ o inferior, asumiendo los costes legales y periciales asociados a este proceso.

Ejemplo 4: Adquisición en Concejo en Riesgo de Despoblación (Concurrencia de Requisitos de Renta)

  • Supuesto: Un contribuyente de 30 años (tributación individual) compra una casa en Tineo (concejo en riesgo de despoblación 12) por $120.000 €$. Su Base Imponible General del IRPF (BI IRPF) es de $34.000 €$. El VRC es de $110.000 €$.
  • Liquidación ITP (Paso Obligatorio):
  • BI ITP = $120.000 €$. Tipo aplicable: 4% (inferior a $150.000 €$).
  • $$\text{Cuota ITP a pagar en Modelo 600} = 120.000 € \times 4\% = 4.800 €$$
  • Análisis del Beneficio Fiscal (Deducción IRPF):
  • El contribuyente cumple los requisitos de edad (menor de 35 años) y la adquisición es en una zona despoblada.
  • Cumple el límite de renta: Su BI IRPF ($34.000 €$) no excede el límite de $35.000 €$ para tributación individual.13
  • Tiene derecho a la deducción máxima del 10% de las cantidades satisfechas ($120.000 €$).13
  • Implicación Fiscal: El adquirente deberá pagar $4.800 €$ de ITP inmediatamente. Posteriormente, podrá deducir $12.000 €$ ($120.000 € \times 10\%$) en la cuota de su IRPF, repartidos en los ejercicios fiscales subsiguientes, siempre que mantenga su domicilio fiscal en Tineo durante al menos tres años.

5.3. Operaciones Complejas (Nivel III: Concurrencia y Prorrateo)

Ejemplo 5: Adquisición por Pareja con Beneficio Parcial (Prorrateo de Base Imponible)

Cuando una adquisición se realiza por varios sujetos pasivos y solo uno de ellos cumple las condiciones para aplicar un beneficio fiscal (ya sea un tipo reducido directo en ITP o, más comúnmente, una deducción en IRPF), la Base Imponible debe prorratearse. Este principio de prorrateo se aplica de acuerdo con la participación en la adquisición.

  • Supuesto: Un matrimonio adquiere el 100% de una vivienda por $200.000 €$, a partes iguales (50% cada uno). El VRC es de $190.000 €$. El Cónyuge A cumple los requisitos para un beneficio fiscal (por ejemplo, por ser familia numerosa en zona despoblada) mientras que el Cónyuge B no los cumple.
  • Determinación de la BI: La BL total es $200.000 €$.
  • Desglose por Sujeto Pasivo:
  • Cuota de Adquisición Cónyuge A (Beneficiario): $100.000 €$.
  • Cuota de Adquisición Cónyuge B (Régimen General): $100.000 €$.
  • Cálculo ITP para cada cónyuge (Aplicación de Escala General):
  • Ambos cónyuges liquidan ITP sobre una base de $100.000 €$. Como $100.000 € < 150.000 €$, se aplica el 4% en ambos casos, ya que el beneficio para Familias Numerosas es una deducción IRPF, no un ITP reducido directo en la normativa vigente.
  • Cuota Cónyuge A: $100.000 € \times 4\% = 4.000 €$.
  • Cuota Cónyuge B: $100.000 € \times 4\% = 4.000 €$.
  • Cuota Total a Pagar: $4.000 € + 4.000 € = 8.000 €$.
  • Aplicación del Beneficio (Posterior IRPF): Solo el Cónyuge A (el beneficiario) tendrá derecho a aplicar la deducción del 10% sobre los $100.000 €$ que le corresponden, siempre que se cumplan los límites de renta y permanencia.

La necesidad de prorrateo impulsa la planificación fiscal notarial en parejas mixtas. Si existiera un tipo reducido de ITP directo, se recomendaría que el cónyuge beneficiario adquiera el mayor porcentaje posible de propiedad. Por ejemplo, si el Cónyuge A adquiriera el 80% y B el 20%, la base liquidable se prorratearía ($160.000 €$ y $40.000 €$). Aunque la base del Cónyuge A excedería los $150.000 €$, la tributación total podría optimizarse si la base restante del Cónyuge B (sin beneficio) fuera lo más reducida posible.

Ejemplo 6: Compra de Inmueble Compuesto (Vivienda Habitual y Local Comercial)

  • Supuesto: Adquisición de un edificio que consta de dos referencias catastrales distintas:
  • Vivienda Habitual (V): Valor escriturado $160.000 €$ (VRC=$170.000 €$).
  • Local Comercial (LC): Valor escriturado $50.000 €$ (VRC=$40.000 €$).
  • Principio de Liquidación: Los bienes inmuebles con diferentes calificaciones y usos deben liquidarse separadamente, aplicando los tipos de gravamen correspondientes a cada elemento.
  • Determinación de la Base Liquidable (BI) por Componente:
  • BI (Vivienda): $170.000 €$ (VRC es superior al precio escriturado).
  • BI (Local Comercial): $50.000 €$ (Precio escriturado es superior al VRC).
  • $\text{BL Total} = 170.000 € + 50.000 € = 220.000 €$.
  • Cálculo ITP sobre el Local Comercial (LC): Asumiendo que los locales comerciales y bienes distintos de vivienda habitual tributan a un tipo general (generalmente el 6% en Asturias o el tipo general que aplique a inmuebles no residenciales).
  • $\text{Cuota LC} = 50.000 € \times 6\% = 3.000 €$.
  • Cálculo ITP sobre la Vivienda Habitual (V): Aplicación de la escala marginal dual ($170.000 €$).
  • Tramo 1 (hasta $150.000 €$): $150.000 € \times 4\% = 6.000 €$.
  • Tramo 2 (exceso de $150.000 €$): $(170.000 € – 150.000 €) = 20.000 €$.

    $$20.000 € \times 6\% = 1.200 €$$
  • $\text{Cuota V} = 6.000 € + 1.200 € = 7.200 €$.
  • Cuota ITP Total: $3.000 €$ (LC) + $7.200 €$ (V) = $10.200 €$.

La complejidad en este tipo de operaciones reside en el factor de la calificación inmobiliaria. Si la escritura no desglosa claramente los precios de adquisición para cada referencia catastral, o si el Catastro fija un VRC que abarca un conjunto heterogéneo (ej. vivienda con anexos rurales), el contribuyente debe asegurarse de que la base liquidable se desagregue correctamente para evitar que el tipo de gravamen más alto (generalmente 6%) se aplique a todo el conjunto, incluyendo la parte de la vivienda que podría acogerse a tramos reducidos o beneficios posteriores de IRPF.


VI. Conclusiones Estratégicas y Recomendaciones de Cumplimiento

El ITP-TPO en Asturias presenta una estructura fiscal que, si bien ofrece incentivos para la lucha contra la despoblación, introduce complejidades significativas en la determinación de la Base Imponible y en la gestión de la liquidez del sujeto pasivo.

6.1. Resumen de las Cargas Fiscales y Administrativas

El análisis subraya dos riesgos principales en la liquidación del ITP asturiano:

  1. Doble Riesgo en la Base Imponible por el VRC: El adquirente se enfrenta al riesgo de pagar el impuesto sobre el Valor de Referencia Catastral si este supera el precio pactado. El intento de pagar menos ITP basándose en el precio escriturado (siendo inferior al VRC) resultará en una liquidación administrativa por la diferencia, a menos que se presenten pruebas periciales sólidas que justifiquen una caída de valor.7
  2. Impacto en el Flujo de Caja por la Instrumentalización de Beneficios: Los principales beneficios fiscales para colectivos jóvenes o en zonas rurales están articulados como deducciones en la cuota del IRPF 13, y no como reducciones directas en el tipo de ITP. Esto significa que el contribuyente debe tener la capacidad económica para liquidar el ITP completo (4% o 6%) en un plazo de 30 días hábiles, y solo podrá amortizar esa carga fiscal a través de sus declaraciones de renta posteriores.

6.2. Recomendaciones Estratégicas para el Sujeto Pasivo

Para una gestión fiscal óptima en la adquisición de inmuebles en Asturias, se formulan las siguientes recomendaciones:

  • Verificación Previa del Valor de Referencia Catastral (VRC): Se considera imprescindible que el adquirente obtenga el VRC del inmueble antes de la firma de la compraventa. Este paso permite calcular con certeza la Base Liquidable y, por ende, la cuota tributaria real, mitigando el riesgo de una liquidación complementaria inesperada por parte del STPA.
  • Planificación Rigurosa de Flujo de Caja: Dada la ausencia de tipos reducidos directos de ITP en los beneficios de zonas despobladas, se debe presupuestar la liquidación inicial del ITP al 4% o 6% completo. La expectativa de la recuperación fiscal vía IRPF no debe considerarse en la provisión de fondos para la escritura.
  • Estructuración Notarial del Prorrateo: En el caso de adquisiciones conjuntas, cuando solo uno de los cónyuges o copropietarios cumple las condiciones para acceder a beneficios (como la deducción IRPF), se aconseja estructurar la adquisición con claridad notarial para asegurar que el porcentaje de propiedad se prorratee correctamente, aplicando los tipos diferenciales o los límites de base imponible de manera individualizada.
  • Cumplimiento Estricto del Plazo de 30 Días: Se debe priorizar la presentación del Modelo 600 y el pago dentro del plazo de 30 días hábiles 3 para evitar la activación de los recargos por extemporaneidad (5% o superior), que penalizan significativamente cualquier demora.

Obras citadas

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  2. Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado – Noticias Jurídicas, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/538599-decreto-legislativo-2-2014-de-22-de-octubre-por-el-que-se-aprueba-el-texto.html
  3. INSTRUCCIONES MODELO 600 TPO I. CUESTIONES GENERALES Todos los importes deben expresarse en euros, consignando en la parte izqui – Agencia Tributaria, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/NO_Residentes/ITPAJD_no_residentes/Transmisiones/TPO/Instrucciones_600_TPO.pdf
  4. Descarga del modelo 600 – Agencia Tributaria, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaraciones-informativas-otros-impuestos-tasas/impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-actos-juridicos/itp-ajd-transmisiones-derechos-reales-fianzas/descarga-modelo-600.html
  5. mod.600 autoliquidación – impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados – SEDE ELECTRÓNICA STPA – Servicios Tributarios del Principado de Asturias, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://sede.tributasenasturias.es/sites/sede/default/es_ES/Modelos-tributarios?cc1_modelo=600&pt_modelo=600&pt_nuevaCarga=s&esSiga=N&cc1_accion=C&pt_accion=C
  6. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo | Ineaf Business School, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientos-tributarios-regimen-sancionador/recargos-por-declaracion-extemporanea-sin-requerimiento-previo
  7. ITP: la Justicia aclara cómo recurrir el valor catastral – Idealista, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2025/04/22/841652-itp-la-justicia-aclara-como-recurrir-el-valor-catastral
  8. Vista de La impugnación del valor de referencia – Revista Técnica Tributaria, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2194/3568
  9. Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas – SEDE ELECTRÓNICA STPA – Servicios Tributarios del Principado de Asturias, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://sede.tributasenasturias.es/sites/sede/default/es_ES/Que-quieres-hacer/Transmisiones-Patrimoniales-y-AJD/Guia-del-impuesto/Modalidad-Transmisiones-Patrimoniales-Onerosas
  10. ITP. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales afecta a la compraventa de viviendas de segunda mano. – Gfima, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://www.gfima.es/itp-el-impuesto-de-transmisiones-patrimoniales-afecta-a-la-compraventa-de-viviendas-de-segunda-mano/
  11. ITP y AJD. Normas autonómicas – Ministerio de Hacienda, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/onlinelt/c07.03.cd.transmisiones.autonomias_te_23162.htm
  12. 10.3.4.1. Concejos en riesgo de despoblación – Agencia Tributaria, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_3-principado-asturias/10_3_4-adquisicion-rehabilitacion-zonas-rurales/10_3_4_1-concejos-riesgo-despoblacion.html
  13. 10.3.3. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación – Agencia Tributaria, fecha de acceso: noviembre 14, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_3-principado-asturias/10_3_3-adquisicion-rehabilitacion-zonas-rurales.html